Decreto 34/2019 Por: Gabriela Ramat – Abogada
Historia de la doble indemnización:
La doble indemnización tiene como antecedente la decisión tomada en enero de 2002, en el comienzo del gobierno de Eduardo Duhalde. La ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, fue acompañada por otras medidas paliativas.
Como tantas otras medidas económicas, la doble indemnización fue sancionada con carácter transitorio, pero se fue prorrogando y extendiéndose, por lo cual la medida tomada inicialmente por 180 días tuvo vigencia durante 5 años y medio, siendo eliminada el 17 de agosto de 2007.
Cabe recordar que en su momento varias Salas de la Cámara del Trabajo de la Capital Federal declararon la inconstitucionalidad de la doble indemnización, prorrogada por sucesivos decretos de necesidad y urgencia.
DNU 34/2019
El 13 de diciembre del corriente año el Poder Ejecutivo firmó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°34/2019 que establece la doble indemnización en el marco de la Emergencia Ocupacional, en los siguientes términos:
- Se declara la Emergencia Pública en Materia Ocupacional por el término de 180 días a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
- En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.
- La duplicación prevista comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de despido sin causa.
Despidos sin causa
A la luz de la Ley de Contrato de Trabajo, en caso de despido dispuesto por el empleador sin causa le corresponde al trabajador:
- La indemnización por antigüedad prevista en el Art. 245 Ley de Contrato de Trabajo. equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.
Para calcular la antigüedad, el punto de partida es la fecha de iniciación de la relación laboral, hasta la fecha en que la notificación del despido es recibida por el destinatario.
Se debe tomar la mejor remuneración mensual, normal y habitual que le correspondió percibir durante el último año o tiempo de prestación de servicios si fuese menor. - Asimismo, el empleador debe pagar la indemnización sustitutiva de preaviso (art. 232 Ley de Contrato de Trabajo). La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante dicho plazo:
- 15 días en caso de periodo de prueba.
- 1 mes cuando la antigüedad sea menor a 5 años.
- 2 meses cuando la antigüedad sea mayor a 5 años.
- La integración del mes de despido (art. 233 Ley de Contrato de Trabajo), procede cuando el despido directo se produce sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes y también en caso de despido indirecto con justa causa motivado por un grave incumplimiento del empleador.
Dicha indemnización sustitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido. - Además de los rubros de pago obligatorio, pero no indemnizatorios:
- Días trabajados hasta el momento del despido.
- Vacaciones proporcionales (art. 156 Ley de Contrato de Trabajo)
- El SAC proporcional (art. 123 Ley de Contrato de Trabajo).
Pago de la doble indemnización
Es decir que en caso de despido sin causa, el empleador deberá abonar doble la indemnización por antigüedad prevista en el art. 245 (Ley de Contrato de Trabajo) y la correspondiente al preaviso si se omite su otorgamiento y la integración del mes de despido si correspondiese.
En cambio no integran la duplicación los salarios devengados por los días trabajados del mes del despido, el aguinaldo y las vacaciones proporcionales, dado que las mismas no son indemnizaciones.
Tampoco integran la duplicación las indemnizaciones agravadas como la correspondiente a la tutela sindical o a la protección de la mujer frente al despido por causa de maternidad y por causa de matrimonio.
El decreto no incluye en la duplicación a los trabajadores que celebren nuevo contrato de trabajo a partir de la vigencia del decreto, de modo de tratar de hacer lo posible por no desalentar la creación de nuevos puestos de trabajo.
En el campo del ejercicio profesional, surgen gran cantidad de consultas respecto de la aplicación del Decreto 34/2019 en cuestión a los regímenes similares al de la Ley de Contrato de Trabajo como es el caso del Servicio Doméstico (tareas generales, cuidado de personas, caseros y personal para tareas específicas y supervisores) regido por la Ley 26.844. El texto del Decreto carece de especificaciones sobre su aplicación en las relaciones laborales de índole domésticas, resulta por demás simple en su redacción; sin embargo haciendo una interpretación amplia y al no encontrarse expresamente excluido en la norma, puede considerarse que la Doble Indemnización aplica también a las relaciones contempladas por la Ley 26.844 que regula el Servicio Doméstico.
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