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Cuarentena y derechos laborales

por | Jun 8, 2020 | Argentina, Destacadas

Por: Abogada Gabriela Ramat

El Gobierno mediante el DNU  297/2020, y para proteger la salud pública, estableció para todas las personas el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo, plazo que luego fue siendo prorrogado hasta la actualidad.

Se establece que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán permanecer en sus casas, y deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo. Quedan exceptuadas del cumplimiento las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicio.

  Protección de la salud

  En todos estos casos, los empleadores/as deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores. Es decir, brindar los elementos de protección personal y elaborar y cumplir un protocolo de seguridad e higiene en el trabajo, y ante el incumplimiento por parte del empleador, el trabajador afectado podrá hacer retención de tareas hasta que se brinden condiciones seguras de trabajo.

Obligatoriedad del pago de sueldo

Es muy importante aclarar que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los trabajadores/as del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales. En caso de que los mismos no fueran abonados, el trabajador tendrá derecho a reclamarlo judicialmente a su empleador.

Prohibición de Despidos

Días más tarde, el 31/03/2020 en atención a la gravedad de la situación económica que la situación de aislamiento genera, el Gobierno resolvió, mediante el dictado del Decreto 329/2020, la prohibición por el plazo de 60 días de:

  • Las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.
  • Los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

            Esta medida se tomó por el plazo de 60 días contados a partir del 31/03/2020, y en el caso de que se dispongan despidos y suspensiones en violación a dicha prohibición, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales, es decir serán nulos, y los trabajadores podrán reclamar la reinstalación a su puesto de trabajo, con pago íntegro de remuneraciones.

   COVID 19 Enfermedad profesional- A.R.T.

   Por último, el Gobierno el 14/04/2020 dicto el DNU Nro. 367/2020, mediante el cual establece que la enfermedad COVID-19 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- respecto de los trabajadores/as que realicen actividades esenciales, y mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento. Y para el caso del personal de salud, también una vez finalizado el mismo. Las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) no podrán rechazar la cobertura y deberán otorgar en forma inmediata, las prestaciones dinerarias y asistenciales previstas en la Ley N°24.557. La determinación definitiva del carácter profesional de la patología quedará, en cada caso, a cargo de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.).

   Más allá de la normativa protectoria de los trabajadores, se registran muchos incumplimientos por parte de los empleadores, los cuales estas últimas semanas han comenzado a recibir beneficios otorgados por el Gobierno (Programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción- A.T.P.) para hacer frente a la crisis generada por la pandemia del Coronavirus.

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