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Se prorroga por 180 días la doble indemnización

por | Jul 9, 2020 | Argentina, Destacadas

Por: Gabriela Ramat – Abogada

A través del dictado del Decreto 528/2020 el Poder Ejecutivo decidió prorrogar por 180 días más la doble indemnización en el marco de la emergencia ocupacional. Recordemos que el 13 de diciembre del 2019 se firmó el DNU N° 34/2019 que establecía la doble indemnización por 180 días, en los siguientes términos:

  • En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.
  • La duplicación prevista comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de despido sin causa.
  • El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del DNU 34/19, es decir posterior al 13 de diciembre de 2019, ni a las contrataciones del Sector Público Nacional.

Se prorroga la prohibición de despidos por 60 días

El gobierno con fecha 31 de marzo dicto el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 329/2020, prohibiendo:

  1. Las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo (exceptuadas las suspensiones del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo), y
  2. Los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

Esta medida se tomó por el plazo de 60 días contados a partir del 31/03/2020, y los despidos y suspensiones que se dispongan en violación de dicha prohibición, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Mediante el Decreto 487/2020, con fecha 19 de mayo el Gobierno decidió prorrogar por 60 dias más a partir del 31 de mayo y hasta el 31 de Julio, la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

Asimismo, se prorroga la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, las cuales explicaremos luego su procedencia.

Por último, los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el Decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Suspensiones con rebaja de salarios de hasta el 25%

Los representantes de la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Unión Industrial Argentina (UIA), junto al Ministerio de Trabajo y de Desarrollo productivo celebraron un acuerdo marco para regular las suspensiones de los trabajadores de aquellas empresas sin actividad durante la cuarentena y la disminución del salario con un tope del 25 %.

Entre los puntos destacados se mencionan:

  • La suspensión se enmarcará en el artículo 223 bis LCT u otro instituto laboral equivalente dispuesto en estatutos especiales o CCT.
  • Se requerirá un acuerdo entre el gremio y la empresa, y homologación ante el Ministerio de Trabajo.
  • Durante la suspensión, se podrá reducir el salario hasta 25%. Bajo esta condición la homologación será automática. Si el porcentaje es mayor, se evaluará su procedencia.
  • Las sumas podrán tener carácter no remunerativo.
  • Cuando corresponda el Salario Complementario del Programa ATP que abona la ANSES, esta suma será considerada como parte integrante del monto abonado por el empleador en concepto de la suspensión.
  • Quienes utilicen esta modalidad de suspensión, deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteración durante el plazo de vigencia de la norma.
  • Aplica a los trabajadores que no prestan servicios con motivo del aislamiento preventivo, social y obligatorio.

Quedan excluidos de la suspensión y la reducción:

  • Los trabajadores que prestan servicios desde su lugar de aislamiento.
  • Los trabajadores dispensados del deber de trabajar (mayores de 60 años, embarazadas, en grupo de riesgo).

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